"FARWIG NOVOA SUSANA ROSA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" /

"FARWIG NOVOA SUSANA ROSA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II - 2015 - 4 p. pdf

1.- Estas obligaciones –concurrentes - se caracterizan por tener un mismo acreedor e identidad de objeto, aunque diversidad de causa y de deudor (expresamente regladas en el nuevo Código Civil y Comercial, arts. 850/852). 2.- Corresponde confirmar la providencia que intima al codemandado Banco Hipotecario a depositar el 50% restante de la planilla bajo apercibimiento de ejecución, fundándose en la solidaridad de la condena. Ello así, pues, la sentencia firme da cuenta de la existencia de un solo crédito (la indemnización de daños y perjuicios) a favor de un único acreedor (la parte actora), que reconoce como obligados al pago a distinto deudores y por causas diferentes (la empresa constructora, como ejecutora de la obra, y el banco como fiduciario). Por ende, la parte actora puede exigir el cumplimiento total de la condena a cualquiera de los demandados, variando únicamente, las relaciones entre los obligados.

01/09/2015



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