"MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN C/ APIS RICARDO S/ APREMIO" /

"MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN C/ APIS RICARDO S/ APREMIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III - 2016 - 6 p. pdf

1.- Corresponde confirmar la sentencia que rechaza la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación pasiva planteada en una ejecucción fiscal por el vendedor de un rodado tendiente al cobro de patentes adeudadas a la Municipalidad, generadas con posterioridad a la denundia de venta ante el Registro de la Propiedad Automotor. Desprendido de la posesión del automotor y efectuada la denuncia de venta ante el Registro del automotor respectivo, el propietario registral debe poner en conocimiento del Municipio recaudador tal hecho; ya que, no basta la obligación del organismo registrador de hacer tal comunicación.
2.- La ley 25.232 incorporó como último párrafo del art. 27 de la ley 22.977 … : "Además los registros seccionales del lugar de radicación del vehículo notificarán a las distintas reparticiones oficiales provinciales y/ o municipales la denuncia de la tradición del automotor, a fin de que procedan a la sustitución del sujeto obligado al tributo (patente, impuestos, multas, etc.) desde la fecha de la denuncia, desligando a partir de la misma al titular transmitente". Al respecto la jurisprudencia de esta Sala III, en relación a esta temática, en autos: “MUNICIPALIDAD DE PLOTTIER C/GARRIDO PABLO ADRIAN PEDRO S/ APREMIO”, Expte. Nº 361187/7 (en P.S., 2009, tº II, fº 220/227, reg. nº 43) se declaró la inconstitucionalidad de la Ley 25.232,y con primer voto del Dr. Enrique R. Videla Sánchez, entre otros fundamentos, se dijo: " ..la distribución de competencias está directamente relacionada con el sistema federal de gobierno. Por el Art. 104 de la Ley 53 es potestad del Consejo Deliberante sancionar las ordenanzas impositivas. ... es improcedente la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por el vendedor de un rodado en una ejecución fiscal tendiente al cobro de un tributo generado con posterioridad a la denuncia de venta, pues la nueva redacción del Art. 27 del decreto ley 6582/58 —texto según ley 25.232— que desplaza la obligación tributaria del titular registral al adquirente no inscripto, es inaplicable al ámbito provincial en tanto la determinación de un contribuyente o de un sujeto responsable es propia del derecho tributario provincial y por consiguiente, de regulación local. En idéntico sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa: “Provincia de Entre Ríos c. Estado Nacional” (Fallos: 331:1412).


23/06/2016



232 CÓDIGO FISCAL CONSTITUCIONALIDAD DENUNCIA DE VENTA DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA EJECUCION FISCAL LEGITIMACIÓN PASIVA LEY 25 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PATENTE DE AUTOMOTOR PROCESOS DE EJECUCIÓN TITULAR REGISTRAL TRIBUTOS MUNICIPALES

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