“P. S. M. C/ M. C. A. S/ INC. AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA” /

“P. S. M. C/ M. C. A. S/ INC. AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA” / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I - 2016 - 3 p. pdf

Por expresa aplicación de la norma legal vigente (art. 663 CCyC) y en el marco de un reclamo por alimentos iniciado por su progenitora, corresponde dejar sin efecto la citación de la Srta. A. S. M. de 24 años de edad efectuada por la sentenciante. La postura asumida implica un apartamiento de la normativa legal en perjuicio de la celeridad que debe imprimirse a este tipo de trámites. Dable es señalar que lo planteado no es una cuestión de criterio, sino de aplicación de la ley, por lo que la decisión recurrida se aparta de lo establecido normativamente sin debida fundamentación.

09/06/2016



663/CCC ALIMENTOS ART CITACION DEL ALIMENTADO OBLIGACION ALIMENTARIA

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