"ARCE ELSA DEL CARMEN C/ MUNICIPALIDAD DE ZAPALA S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" /

"ARCE ELSA DEL CARMEN C/ MUNICIPALIDAD DE ZAPALA S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa - 2015 - 13 p. pdf

1.- Corresponde el rechazo de la demanda por intermedio de la cual se pretendió el cobro de diferencias salariales, toda vez que la relación que vinculó a la actora con la el municipio demandado no era de empleo público. Cabe poner de manifiesto que esa faena ya fue desarrollada en la acción de amparo intentada por la propia accionante - in re: “Arce Elsa c/ Municipalidad de Zapala s/ acción de amparo” - pronunciamiento que en su oportunidad resolvió que la aquí actora no ingresó a la planta permanente del Municipio; que su designación fue de carácter político y que no hubo arbitrariedad o ilegitimidad en la decisión adoptada por el Sr. Intendente al momento de darle de baja. Entonces, la existencia de un pronunciamiento judicial firme obsta a que en esta instancia puedan re-analizarse las cuestiones que, según la actora, dan sustento a su reclamo de diferencias salariales. 2.- Las consideraciones efectuadas en la sentencia que rechazó la acción de amparo -in re: “Arce Elsa c/ Municipalidad de Zapala s/ acción de amparo”- y el examen que aquí se propone tienen directa vinculación, ya que en definitiva remiten al análisis de la calificación de la conducta desplegada por el Municipio –no existió ilegitimidad ni ilegalidad-, tampoco la actora fue ingresada a la planta permanente del Municipio por lo que no tenía derechos estatutarios y la relación fue transitoria a raíz de su designación de carácter político; ergo, el análisis de las pretensiones que aquí se reclaman no pueden desprenderse de las consideraciones que realizó el Juez del amparo para rechazar la acción así intentada. 3.- [...] siempre que el juez del amparo haya entrado a considerar la cuestión de fondo y resuelva conforme a ella, la sentencia allí recaída hará cosa juzgada formal y material, impidiéndose la reedición de las cuestiones debatidas mediante el tránsito de otra vía judicial –en el sub lite Acción Procesal Administrativa-. 4.- Repárese que la cosa juzgada se extiende a todas aquéllas cuestiones que, sin haber sido materia expresa de la decisión contenida en la sentencia, resultan su consecuencia necesaria, dependen indispensablemente de tal decisión o han quedado tácitamente resueltas en aquélla.Firme la sentencia recaída en el amparo, los efectos que se reclaman en los presentes, en punto a las liquidaciones reclamadas, no pueden volver a ser revisados toda vez que la procedencia de tales conceptos importa un nuevo análisis de las cuestiones ya resueltas.

31/08/2015



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