"VALENZUELA PATRICIA LORENA S/ INCIDENTE DE APELACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR E/A 51148" /

"VALENZUELA PATRICIA LORENA S/ INCIDENTE DE APELACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR E/A 51148" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II - 2016 - 3 p. pdf

1.- No es procedente la medida cautelar solicitada en el marco de un juicio de desalojo en donde el accionante solicita la entrega del inmueble, pues, conforme surge del artículo 680 bis (...), esto es, la entrega del inmueble presuntamente usurpado, solo es posible de peticionar y conceder luego de trabada la demanda, y en el caso y conforme resulta de las piezas adjuntadas en el presente cuadernillo ello no ha ocurrido, y por ende, la solicitud no tiene andamiento en el estado actual del proceso.
2.- Tampoco puede admitirse la medida de no innovar solicitada a fin de que no se modifique la situación de hecho y derecho del inmueble. Ello es así, por cuanto, se trata de una acción de desalojo y por lo tanto la titularidad jurídica del inmueble constituye una cuestión ajena al proceso deducido.


24/05/2016



ENTREGA DEL INMUEBLE AL ACCIONANTE JUICIO DE DESALOJO MEDIDA CAUTELAR PROHIBICION DE INNOVAR RECHAZO

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha