"ESPARZA RICARDO C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUEN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" /

"ESPARZA RICARDO C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUEN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa - 2016 - 16 p. pdf

Corresponde el rechazo de la demanda incoada contra la obra social provincial, toda vez que en los presentes, la cuestión a resolver se ciñe a desentrañar si el accionante se encuentra comprendido en la situación de hecho reglada por el artículo respectivo de la Ley 611, pero producida la prueba se extrae que no existen elementos de convicción que acrediten fehacientemente la incapacidad del actor en el marco del artículo 39° de la Ley 611. Así, del análisis de la totalidad de las constancias obrantes en estas actuaciones, no puede objetivamente demostrarse de que la opinión del perito se encuentre reñida con principios lógicos o máximas de experiencia, ni tampoco hay en el proceso elementos probatorios de mayor eficacia para provocar la convicción acerca del error de lo dictaminado (cfr. Ammirato, Aurelio Luis, “Sobre la fuerza probatoria del dictamen pericial” Publicado en: LA LEY 1998-F, 274). Tampoco se ha demostrado, lo manifestado en la demanda, respecto al otorgamiento del beneficio sobre la base de la incapacidad previsional para la tarea habitual y no para todo tipo de tareas.

17/05/2016



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