"CONTRERAS DARIO C/ CABRERA AGUSTIN RAMON S/ COBRO ORDINARIO DE PESOS" /

"CONTRERAS DARIO C/ CABRERA AGUSTIN RAMON S/ COBRO ORDINARIO DE PESOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III - 2015 - 3 p. pdf.

No resulta procedente la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda basada en la circunstancia de no haberse acompañado el contrato de medianería. Ello es así, pues, de los hechos narrados surge claro el reclamo formulado, habiéndose aludido al contrato de medianería en la intimación glosada y en la descripción de los hechos (...); y por su parte, el recurrente se ha defendido ampliamente de ello (...), en consecuencia, no se justifica la defensa dilatoria entablada (cfme. arts. 18 de la Const. Nac.; 58 de la Const. Prov.; y 330 inc. 5 del Cód. Proc.).

25/08/2015



COBRO DE SUMA DE DINERO CONTRATO DE MEDIANERÍA DEFECTO LEGAL EXCEPCIONES PROCESALES

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha