"M. A. D. P. Y C. M. P. S/ DENUNCIAS RECIPROCAS S/SITUACION LEY 2785" /

"M. A. D. P. Y C. M. P. S/ DENUNCIAS RECIPROCAS S/SITUACION LEY 2785" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II - 2024 - 7p. pdf

Respecto de la exclusión del hogar, no resulta relevante quién formuló primero la denuncia de violencia, sino que lo esencial es determinar quién se encuentra en situación de mayor vulnerabilidad. Dado su condición de agresora, la mujer es quién debe abandonar la vivienda común, con el objeto de proteger a los destinatarios de los actos violentos, y toda vez que no se advierte otro modo de prevenir futuros episodios de violencia, quizás con una intensidad mayor que los hasta hoy ocurridos.

31/07/2024

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