"CASTILLO FLORENCIA EMILIANA C/ PAGOTTO EDUARDO RUBEN Y OTROS S/ INC DE APELACIÓN E/A 548243/2022" /

"CASTILLO FLORENCIA EMILIANA C/ PAGOTTO EDUARDO RUBEN Y OTROS S/ INC DE APELACIÓN E/A 548243/2022" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I - 7 p. pdf

1.- La decisión de la magistrada, en punto al rechazo de la exención del pago del adelanto de gastos requerido por la perito psicóloga, por no contar con resolución firme el beneficio de litigar sin gastos iniciado, resulta desacertada.
Ello, sin perjuicio de lo que en definitiva resuelva la Administración General en punto a la aplicación –en este contexto- de una disposición de orden administrativo, resultando prematuro el abordaje de esta cuestión. En definitiva, privilegiando el acceso a la justicia, lo cual importa el derecho de defensa en juicio y la consiguiente posibilidad de ofrecer y producir prueba, propongo al Acuerdo hacer lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora, y en consecuencia, revocar la providencia atacada, dejando sin efecto la intimación cursada a esa parte. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría) 2.- Más allá de los reparos procedimentales que puedan considerarse en punto a la apelabilidad del pronunciamiento –en los términos del art. 379 del CPCC-, si en el supuesto que se analiza se encuentra comcomprometido el acceso a la justicia de la peticionante, determina el tratamiento de los agravios. Cabe recordar que el fundamento del beneficio de litigar sin gastos, sea que se conceda en forma definitiva o simplemente provisional, reposa en la necesidad de preservar la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 de la CN) asegurando el acceso a la justicia. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría) 3.- La apelación resulta mal concedida toda vez que se cuestiona la resolución que dispuso el anticipo de gastos para la prueba pericial psicológica y el artículo 463 del CPCyC establece que: “La resolución sólo será susceptible de recurso de reposición”. Además, el planteo resulta alcanzado por la inapelabilidad del artículo 379 del CPCyC en tanto hace a la producción de la prueba. (del voto del Dr. Pascuarelli, en minoría)

24/07/2024




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