“N., C. A. C/ C., N. B. S/ INCIDENTE INCOMPETENCIA” /

“N., C. A. C/ C., N. B. S/ INCIDENTE INCOMPETENCIA” / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil - 12 p. pdf

1.- Debe propiciarse que quien desee mudar el lugar de residencia de sus hijos inicie las acciones pertinentes requiriendo la correspondiente autorización sin llevar adelante acciones unilaterales e inconsultas que vulneren los derechos fundamentales de los niños. En el caso, el niño fue desarraigado de su hogar mediante el empleo de una vía de hecho que no puede tenerse por justificada en este estadio procesal, toda vez que la madre denuncia el cambio de centro de vida del niño, una vez consolidada dicha mudanza en el domicilio de su hermana y cuñado. A su vez, la mera habitación del niño en la casa de su tía no permitiría suponer los conceptos de estabilidad y permanencia para determinar una mutación del centro de vida del niño. Sumado a lo expuesto, cabe agregar que dicho traslado fue producto de una decisión unilateral e inconsulta, resultan do ilegítimo a la luz de la normativa fondal en torno al cuidado personal de los niños con doble vínculo parental. Por lo que el domicilio denunciado por la progenitora en la ciudad de Neuquén no es el “centro de vida” del menor, no pudiendo ser parámetro válido para la fijación de la competencia. Además de lo expuesto, en el caso, la inmediación que rige el proceso de familia se concreta en las intervenciones que tienen lugar en la ciudad de Zapala, que es donde se tuvo contacto con el material fáctico y jurídico y es la Circunscripción Judicial que viene entendiendo en todas las cuestiones conflictivas que hacen a esta familia. Incluso, al niño le asiste el derecho a que se resguarde el vínculo de confianza que forjó con los operadores del sistema judicial de aquella localidad, quienes previamente lo conocen y han podido entrevistar, lo que constituye la concreta realización del principio de inmediatez, aun cuando actualmente el niño resida en otra ciudad, De ahí que se advierta que el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 2 de la localidad de Zapala es el que está en mejores condiciones para ponderar y alcanzar los principios y garantías postulados en salvaguarda de los derechos del niño, al haber tomado acabado conocimiento de los intereses en disputa y el sustento fáctico para su resolución.
2.- La idea directriz es que para la asignación del juez competente –cuando intervienen niñas, niños y adolescentes- debe primar su situación fáctica-jurídica y el lugar donde residen de un modo estable. Sólo de ese modo se coadyuva a que las medidas y decisiones que se adopten sean realmente contemplativas de su interés superior. Por tal motivo, es que las nociones de “residencia habitual” y “centro de vida” deben ser interpretadas correcta y cuidadosamente para evitar perpetuar vías de hecho.

26/05/2021

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