"QUIROGA LILIANA BEATRIZ C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION S/ACCION DE AMPARO" /

"QUIROGA LILIANA BEATRIZ C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION S/ACCION DE AMPARO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II - 05/06/2024 - 12 p. pdf

Corresponde que el Consejo de Educación demandado, cuando se produzca la primer vacante en el establecimiento que solicita la amparista en el curso de los ingresantes 2024, asigne un lugar a su hija adolescente para el ciclo lectivo 2027, año en el cual se inicia con la especialidad propia del dicho establecimiento educativo. Ello así, no solo por la cercanía del domicilio del alumno o alumna con la escuela, ya que ello hace a la permanencia del alumno y alumna en el entorno urbano que lo contiene y en el cual se ha criado (barrio), reforzando las relaciones sociales con los otros integrantes de esa comunidad barrial, con la que comparte paisaje urbano, costumbres e idiosincrasia, sino también por la especialización técnica de su elección.

05/06/2024




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