"RIVA S.A.I.I.C.F.A. c/ PROVINCIA DEL NEUQUÉN s/ CONTRATOS ADMINISTRATIVOS" /

"RIVA S.A.I.I.C.F.A. c/ PROVINCIA DEL NEUQUÉN s/ CONTRATOS ADMINISTRATIVOS" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa - 2024 - 8 p. pdf

I.- Corresponde rechazar el planteo dirigido a la Sra. Presidente del Tribunal, para que, en uso de sus facultades- potestades, deje sin efecto la providencia de la Sra. Secretaria de la Sala Procesal Administrativa del TSJ y ordene el pase de las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal, para que, previo al dictado de la correspondiente y posterior resolución judicial, se expida respecto al recurso in extremis, pues, si bien, en principio, el despacho de trámite corresponde a quien ejerce la Presidencia del Cuerpo (dado que el artículo 37 consigna entre sus atribuciones “f) Proveer con su sola firma, si lo estima pertinente o cuando su naturaleza lo requiera, el despacho de trámite”), razones de organización del trabajo y agilización de los trámites llevaron a encomendar dicha tarea al Secretario del Tribunal. Autorización que fue asignada por ley a los titulares de las Secretarías del Tribunal, como atribución propia. II.- Mal podría afirmarse que la intervención del Ministerio Público Fiscal “está prevista para la generalidad de las situaciones en las Leyes 1305-2979” o que exista una “regla” en tal sentido que obligue a este Tribunal -por fuera de las oportunidades previstas en la Ley- a contar con su dictamen antes del dictado de resoluciones interlocutorias en esta instancia -como afirma la Provincia recurrente-. Y va de suyo que también mal podría la demandada imponer a esta Sala el temperamento que debe seguirse en el caso. III.- Aun cuando las causas hayan sido pasadas a resolución, nada obsta a que, en caso de estimarse necesario, pueda requerirse el dictamen del Ministerio Público Fiscal. (de la aplicación de fundamentos del Dr. Mazieres)

18/05/2023

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