“IZQUIERDO JORGE Y OTRA C/ ORUE OLGA ISABEL S/ DESALOJO SIN EXISTENCIA DE CONTRATO DE LOCACION (COMODATO, OCUPACION, ETC)” /

“IZQUIERDO JORGE Y OTRA C/ ORUE OLGA ISABEL S/ DESALOJO SIN EXISTENCIA DE CONTRATO DE LOCACION (COMODATO, OCUPACION, ETC)” / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II - 2016 - 13 p. pdf

1.- Cabe confirmar la decision que rechaza la demanda de desalojo, pues, aún en el supuesto de que se hubiere verificado el supuesto de confesión ficta, tal circunstancia impide –por sí sola- tener por acreditado el contrato de comodato invocado, ya que en todo caso tal elemento probatorio será valorado únicamente con valor indiciario toda vez que “si bien la confesión ficta no posee entidad probatoria plena, sino que debe ser analizada de conformidad a las circunstancias del caso y demás prueba producida y evaluada conforme las reglas de la sana crítica, constituye una seria presunción en contra de la parte demandada respecto de los hechos afirmados en el "pliego de posiciones" propuesto por la parte actora” (Cámara 6ª. de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba Fecha: 24/06/2005, “Tarjeta Naranja S.A. c. Vega, Pabla E. y otros”, Publicado en: LLC 2005 (setiembre), 916 Cita Online: AR/JUR/2142/2005). 2.- De los dichos de este testigo- ex esposo de la demandada- tampoco puede concluirse verosímilmente en la acreditación del comodato, pues no ha dado mayores precisiones acerca del mismo, sino que solo sabe “por lo que escucho”, y no estuvo en el momento de entrega de la vivienda, a pesar de la estrecha relación que tenía en esa época con la demandada.

04/04/2016



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