"PARODI ALEJANDRO RODOLFO C/ PROVINCIA DEL NEUQUÉN S/ INCIDENTE e: a PARODI ALEJANDRO RODOLFO C/ PROVINCIA DEL NEUQUÉN S/ URBANISMO" /

"PARODI ALEJANDRO RODOLFO C/ PROVINCIA DEL NEUQUÉN S/ INCIDENTE e: a PARODI ALEJANDRO RODOLFO C/ PROVINCIA DEL NEUQUÉN S/ URBANISMO" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa - 2024 - 17 p. pdf

1.- Cabe rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmar la decisión recurrida, que desestima la medida de suspensión de los actos administrativos -Decreto 1548/17 del Poder Ejecutivo Provincial y las Disposiciones 2/17 y 206/17 de la Dirección Provincial de Industria y Comercio-, toda vez que lo determinante para el rechazo de la medida peticionada fue que no se encontró acreditado el recaudo de la verosimilitud del derecho. Dicho de otro modo, que los actos administrativos resulten prima facie nulos como para poder disponer su suspensión y ello no ha logrado ser desvirtuado en esta instancia. 2.- “…para tener por acreditada la verosimilitud del derecho, es decir, la comprobación de la apariencia del invocado, no corresponde ingresar al análisis de todas las cuestiones y argumentos que dan sustento a la petición de fondo; es que, de tener que llevarse a cabo ese examen en el momento inicial del proceso podría colegirse que es porque los vicios que se le imputan a los actos no se presentarían con la evidencia exigida como para poder reputarlos prima facie nulos” (cfr. RI 59/22 “Aguas Claras”).

18/05/2023

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