"MOYANO LUCIANO DARIO C/ SERVICIOS NASER SRL Y OTRO S/COBRO DE PRESTACIONES DINERARIAS ART. 11 L.R.T." /

"MOYANO LUCIANO DARIO C/ SERVICIOS NASER SRL Y OTRO S/COBRO DE PRESTACIONES DINERARIAS ART. 11 L.R.T." / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I - 2024 - 27 p. pdf

I.- En lo relativo a la afectación del crédito por la desvalorización monetaria causada por la inflación y la fijación de una tasa que venga a remediar su efecto, corresponde considerar que no se trata de una indemnización por incapacidad laboral definitiva (art. 12 LRT) sino de la prestación por incapacidad laboral temporaria (arts. 7 y 13) y por eso la A-quo citó el art. 6 del decreto 1694/09 y la resolución 983/2010 en cuanto remiten al art. 208 LCRT, por lo que debe modificarse lo resuelto y disponer que la reparación debida por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo devengará intereses que serán calculados a la tasa activa del BPN -conforme publicación del Gabinete Técnico Contable del Poder Judicial- desde la fecha en que cada suma es debida y hasta el 31 de diciembre de 2020 y, a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el efectivo pago aplicar la tasa activa efectiva anual BPN, Clientes sin paquete, Préstamos Personales, Canal de Venta Sucursales y rechazar la pretensión de extender la condena a la parte empleadora. (del voto del Dr. Jorge Pascuarelli, en mayoría). II.- En el caso de autos la pretensión de la parte actora ha sido instaurada tanto contra la aseguradora de riesgos del trabajo como contra la empleadora con lo cual no se persigue el cobro de salarios adeudados, sino el pago correcto de la prestación dineraria por ILT, máxime no existiendo controversia en punto a que la empleadora demandada abonó la prestación por ILT hasta marzo del año 2020, mes en el que el trabajador efectivizó el despido indirecto y, siendo que la obligada al pago es la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, es acertada la solución dada por la magistrada de acoger la falta de legitimación pasiva opuesta por la empleadora y, en consecuencia, rechazar la demanda en su contra. Por otro lado, a los efectos de salvaguardar el valor del crédito corresponderá su actualización por índice RIPTE, toda vez que las sumas que arroje su actualización por RIPTE devengarán intereses a la tasa pura del 8% anual desde la mora y hasta la fecha del efectivo pago (conforme el criterio fijado recientemente por el TSJ, causa "MORENO COPPA JUAN CRUZ c/ PROVINCIA DE NEUQUÉN s/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA", Expediente OPANQ2 4253 - Año 2013. Anteriormente, fijaba el 5% anual. Ver, entre otros, “Monsalve”. (del voto de la Dra. Cecilia Pamphile en minoría).

10/04/2024

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