"SOLANO MARTINA C/ CASARES SABRINA LORENA S/ D Y P DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DE PARTICULARES" /

"SOLANO MARTINA C/ CASARES SABRINA LORENA S/ D Y P DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DE PARTICULARES" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II - 2024 - 23 p. pdf

1.- Si no se estipula monto dinerario alguno por un eventual incumplimiento por parte de alguna de las partes, y tampoco se precisa una obligación de hacer o no hacer, en ninguna cláusula del contrato, sino que en una de ella se consagra una cláusula convencional resolutoria expresa, que consagra el art. 1086 del CCyC (llamada antes en el CC de Vélez, como pacto comisorio expreso), ello implica un reconocimiento genérico de la posibilidad de reclamar los daños y perjuicios que las partes pudieran padecer por ese incumplimiento (art. 1082 del CCyC), pero no configura una cláusula penal, por rescisión contractual, en el caso, de la locadora por incumplimientos de la locataria. 2.- La cláusula resolutoria expresa (que el a-quo denomina pacto comisorio expreso), es aquella que se configura cuando las partes establecen en el contrato que el mismo quedará resuelto ante incumplimiento genéricos o específicos debidamente identificados (Art. 1086 CCCN), que es precisamente lo que se advierte en la “Cláusula Décima” del contrato de locación que obrante en autos, al decir que si “la locataria no diese cumplimiento a cualquiera de las obligaciones resultantes del contrato”, dará derecho al locador a la rescisión por culpa de la inquilina, reclamando además daños y perjuicios. La resolución surte efectos a partir de que la parte interesada comunica la incumplidora en forma fehaciente su voluntad de resolver. 3.- El rechazo de la cláusula penal en modo alguno implica privar a la parte cumplidora del contrato -en el caso un contrato de locación- de su derecho a una reparación plena. Por el contrario, simplemente significa determinar la improcedencia de un reclamo basado en una disposición contractual que no fue debidamente convenida. La reparación de los daños padecidos en una relación contractual no puede ser solo resarcidos por aplicación multas civiles, sino que también se le aplican las disposiciones generales sobre la materia (conforme lo normado en el art. 1082 inc. a del CCyC).

30/11/2023

S/N


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