"FERNANDEZ SUSANA ELENA C/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ SUMARISIMO LEY 2268" /

"FERNANDEZ SUSANA ELENA C/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ SUMARISIMO LEY 2268" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III - 2024 - 30 p. pdf

1.- En el caso de autos la actora resultó adjudicataria de un vehículo, aceptando la adjudicación y abonando una suma de dinero, luego la entrega del automóvil a la accionante no se concretó y no se probó que ello se debiera a su voluntad de no aceptar una unidad del año 2020, tampoco se acreditó que las demandadas comunicaran de manera fehaciente a la actora que el rodado estuviera a su disposición, y que a partir de ello, omitiera retirarlo, frustrando la entrega, lo cual surge de la prueba documental. En este contexto cabe destacar que los contratos de ahorro para fines determinados, constituye una modalidad conexa a aquellos que las proveedoras, administradora de planes de financiación de la venta, concesionaria y la fábrica de automóviles de una misma marca, celebran entre sí teniendo en miras un mismo fin económico, que lo constituye facilitar a los consumidores el acceso a la adquisición de dichos rodados cero kilómetros, artículo 1073 del CCyC . Entonces, es que se propagan los efectos del contrato consumeril a la concesionaria en su condición de operadora que intervino en la cadena de contratación, cediendo paso el principio de relatividad de los contratos que consagra el artículo 1021 del CCyC. Luego, la responsabilidad de la administradora y el fabricante por actos del concesionario se extiende y agentes de los fabricantes de bienes a adjudicar bajo la apariencia de un mandato tácito, siendo de aplicación el art 40 de la ley 24.240 y la responsabilidad que se indilga es solidaria. (del voto del Dr. Medori). 2.- Debe aplicarse la multa civil del art 52 bis ley 24.240 toda vez que se encuentran configurados los presupuestos: las proveedoras codemandadas no sólo incumplieron el deber de información, sino que además vulneraron el principio de buena fe-confianza que imperan en las relaciones contractuales con consumidores y cuya observancia no se agota en la etapa pre-contractual, sino que persiste a lo largo de ella hasta la extinción del vínculo, siendo de aplicación el artículo 1725 del CCyC. Por último, para la cuantificación del daño punitivo Debe aplicarse la fórmula Testa (del voto del dr. Medori). 3.- El daño punitivo debe elevarse al importe que propone el vocal preopinante, pero no debería aplicarse la formula Testa para su cuantificación. (del voto de Dr. Ghisini).

22/12/2023

S/N


DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
CONTRATOS
LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
COMPRAVENTA DE AUTOMOTORES
CADENA DE COMERCIALIZACION DE BIENES
ENTREGA DEL BIEN
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
RESPONSABILIDAD DE LA CONCESIONARIA

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha