"PROVINCIA DEL NEUQUEN C/ SOSA MARCOS ANTONIO S/ APREMIO" /

"PROVINCIA DEL NEUQUEN C/ SOSA MARCOS ANTONIO S/ APREMIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I - 2016 - 4 p. pdf.

Al haber tomado conocimiento la ejecutante luego de la sentencia de trance y remate del fallecimiento del demandado, debe disponerse la nulidad de las actuaciones a partir de la intimación de pago y los actos que son su consecuencia. Asimismo corresponde redireccionar las actuaciones en contra de los sucesores del contribuyente, y con ellos deberá integrarse la Litis notificándolos en sus domicilios reales.

22/03/2016



APREMIO FALLECIMIENTO DEL DEUDOR INTEGRACION CON LOS SUCESORES NULIDAD A PARTIR DE LA INTIMACION DE PAGO PROCESOS DE EJECUCIÓN SENTENCIA DE TRANCE Y REMATE

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