"P. C. P. C/ A. P. N. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" /

"P. C. P. C/ A. P. N. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II - 2024 - 10 p. pdf

1.- Corresponde resolver con perspectiva de niñez, atendiendo al interés superior del niño, y no limitarse a poner el foco en las posibilidades económicas del alimentante, dado que este interés superior del niño es uno de los principios generales que rigen el ejercicio del derecho-deber de la responsabilidad parental. 2.- Al momento de interpretar cuales son las posibilidades económicas del alimentante, no debe perderse de vista que el objetivo es atender a las necesidades integrales de los hijos, por lo que no sólo debe atenderse a la situación acreditada en autos, sino que también deben evaluarse las posibilidades que razonablemente tenga el obligado de procurar mayores ingresos que le permitan dar cumplimiento a su obligación de mejor forma. 3.- Dado que el progenitor posee capacidad económica suficiente para aportar una cuota mayor, ya que se encuentra reconocido que además de su trabajo en relación de dependencia, posee ingresos por la actividad de entrenador de básquet, de manera informal, corresponde disponer que la cuota alimentaria sea el equivalente al 35% del total de los haberes que percibe por su trabajo en relación de dependencia, deducidos los descuentos de ley e incluido el SAC, asignaciones familiares y obra social.

07/02/2024

S/N


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