"B. L. M. S/ GUARDA"

"B. L. M. S/ GUARDA" Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II - 19/10/2023 - 5 p. pdf

Dentro del marco protectorio especial que se complementa normativamente con lo dispuesto por el art. 803 del C.P.C. y C, la abuela paterna solicitante reviste suficiente condición de “interesada” y en consecuencia se encuentra legitimada para promover la acción, en tanto es la persona que –prima facie- reuniría las condiciones legales para ejercer esa función, avalada por el desempeño de una guarda de hecho por más de diez años y que cuenta –además- con la conformidad de la Defensoría de los Derechos del Niño. También, surge de lo manifestado en el escrito postulatorio que el interés de la parte solicitante de obtener la tutela sería un medio para poder ejercer la representación de la niña a fin de resguardar y concretar sus derechos, todo lo cual hace a su interés superior y a la máxima satisfacción integral de sus derechos.

19/10/2023




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