"SUAREZ DANIEL ALEJANDRO C/ PROTECCION TOTAL PATAGONICA SRL S/ DESPIDO Y COBRO DE HABERES" /

"SUAREZ DANIEL ALEJANDRO C/ PROTECCION TOTAL PATAGONICA SRL S/ DESPIDO Y COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III - 02/03/2023 - 19 p. pdf

1.- La comunicación del despido directo resulta suficientemente en el marco de lo previsto por el art. 243 de la LCT, teniendo en cuenta que se consignan con precisión los antecedentes negativos previos y el hecho detonante de la injuria laboral. Luego, no resulta cierto que la prueba haya sido apreciada inadecuadamente, o que no se hayan comprobado los hechos denunciados, ya que tanto la documental como la testimonial producida en autos acreditan la conducta laboral del reclamante como el incumplimiento que llevara a la resolución contractual, en los términos del art. 242 de la LCT.
2.- En tanto las sanciones disciplinarias anteriores al distracto han sido documentadas y los hechos referidos por los testigos, particularmente, estos últimos describen una conducta habitual de incumplimientos laborales: llegadas tarde y ausencias que comprometían a los demás empleados, falta de concurrencia a las capacitaciones profesionales que brindaba la empresa respecto a la forma en que debía realizarse el trabajo, y desapego a los protocolos de cumplimiento de tales tarea; sanciones que fueron debidamente notificadas al empleado y no fueron impugnadas en legal tiempo y forma (arts. 21 de la ley 921 y 67 de la LCT); resulta poco razonable afirmar que no haya proporcionalidad en el despido atento la cantidad de faltas comprobadas, todas de la misma índole que hacen al cumplimiento de la prestación laboral en tiempo y forma, evidenciándose una conducta habitual del actor, máxime ante las advertencias realizadas por la empleadora y las quejas de sus propios compañeros de trabajo, lo que lleva indudablemente a la frustración de la finalidad del contrato de trabajo. Se trata del incumplimiento de obligaciones esenciales del trabajador en el marco del contrato de trabajo, según arts. 84, 85 y 86 de la LCT. En consecuencia, no caben dudas de que el despido directo del actor se encuentra plenamente justificado en el marco de lo previsto por el art. 242 de la LCT.




DERECHO DEL TRABAJO
CONTRATO DE TRABAJO
DESPIDO CON CAUSA
COMUNICACION DEL DESPIDO
INJURIA
VALORACION DE LA INJURIA
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
HORARIO DE TRABAJO
AUSENCIAS INJUSTIFICADAS
FALTA DE CAPACITACION
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha