"ROMERO MARIANA C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE NEUQUEN S/INCIDENTE DE APELACION E/A: 100916/23" /
"ROMERO MARIANA C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE NEUQUEN S/INCIDENTE DE APELACION E/A: 100916/23" /
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
- 2023
- 9 p. pdf
Si bien asiste razón a la recurrente en cuanto a que el pazo de dos días otorgado para cumplir con la medida cautelar resulta exiguo, la pretensión de su extensión a no menso de tres semanas resulta exorbitante y su admisión importaría convalidar la propia ineficiencia de la parte en la compra y provisión de insumos para la atención de la salud de la población a su cargo. Resulta esperable que un ente autárquico que administra un sistema de salud cuente con instrumentos y procedimientos ágiles y eficaces para la compra y suministro de instrumental, medicamentos e insumos médicos, más cuando es dable suponer que, con cierta regularidad, debe cubrir urgencias o emergencias que no admiten la espera de tres semanas, ni menos aún, de tres meses, dado que de ello puede depender la vida de un afiliado. Por ello, es razonable extender el plazo al total de cinco días hábiles, para que la obra social demandada cumpla con la medida cautelar dispuesta.
23/11/2023
S/N
DERECHO PROCESAL
MEDIDAS CAUTELARES
OBRA SOCIAL
PROVISION DE INSUMOS
PELIGRO EN LA DEMORA
DERECHO A LA SALUD
Si bien asiste razón a la recurrente en cuanto a que el pazo de dos días otorgado para cumplir con la medida cautelar resulta exiguo, la pretensión de su extensión a no menso de tres semanas resulta exorbitante y su admisión importaría convalidar la propia ineficiencia de la parte en la compra y provisión de insumos para la atención de la salud de la población a su cargo. Resulta esperable que un ente autárquico que administra un sistema de salud cuente con instrumentos y procedimientos ágiles y eficaces para la compra y suministro de instrumental, medicamentos e insumos médicos, más cuando es dable suponer que, con cierta regularidad, debe cubrir urgencias o emergencias que no admiten la espera de tres semanas, ni menos aún, de tres meses, dado que de ello puede depender la vida de un afiliado. Por ello, es razonable extender el plazo al total de cinco días hábiles, para que la obra social demandada cumpla con la medida cautelar dispuesta.
23/11/2023
S/N
DERECHO PROCESAL
MEDIDAS CAUTELARES
OBRA SOCIAL
PROVISION DE INSUMOS
PELIGRO EN LA DEMORA
DERECHO A LA SALUD