"H. R. D. C/ T. W. O. I. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" /

"H. R. D. C/ T. W. O. I. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II - 2016 - 4 p. pdf

Cabe confirmar la decisión que fija la cuota alimentaria en el 40% de la remuneración del progenitor, pues, de la situación familiar (...), observamos que la madre es la que se encarga mayormente del cuidado personal de los niños, y de todo lo que ello implica, siendo tareas que tienen un valor económico y que constituyen un aporte para su manutención. A ello, debe sumarse la situación extraordinaria de salud del accionado, quien demanda una atención especial, y que naturalmente se traduce en erogaciones suplementarias.

15/03/2016



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