"GOENAGA MARIA FERNANDA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" /

"GOENAGA MARIA FERNANDA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III - 2016 - 11 p. pdf

1.- [...] desestimar el instituto de la caducidad en los beneficios de litigar sin gastos importa admitir la existencia de un proceso al cual no se le aplican las normas procesales que rigen la materia en cuestión. (Del voto del Dr. GHISINI, en mayoría) 2.- [...] si bien es cierto que el beneficio puede deducirse nuevamente debe tenerse en cuenta que sus efectos se producen a partir de la etapa procesal en que se encuentra el trámite principal y ello constituye un argumento suficiente que justifica la denuncia formulada por la contraria de haberse operado el plazo de caducidad ya que de no accederse al mismo, en el supuesto de haber transcurrido el plazo legal, le irrogaría un perjuicio tanto a la parte como a su letrado en cuanto a que los efectos de la sentencia solamente alcanzan a los gastos producidos a partir de su promoción y no a los anteriores. Por lo expuesto, entiendo que debe admitirse el planteo de caducidad. (Del voto del Dr. GHISINI, en mayoría) 3.- Que he sostenido reiteradamente la improcedencia de que el trámite del beneficio de litigar sin gastos sean alcanzados por el instituto de la caducidad de la instancia, atento el objeto que tiene el trámite, su provisoriedad, el avance en la producción de la prueba, todo ello conforme a que lo resuelto, sea en sentido favorable o por su rechazo, puede ser objeto de revisión y no causa estado (art. 82, últ. Párrafo CPCyC) (conf. "ALE ROMULO RODOLFO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (EXP Nº 329645/5 del 24.06.2008, entre muchos otros), aun cuando pueda distinguirse que en el presente caso ya existe sentencia firme en el trámite principal. (Del voto del Dr. MEDORI, en minoría) 4.- [...] dado el avance del proceso que evidencia la prueba colectada, cabe dar preponderancia a principios como los de economía, probidad y buena fe procesal, que confluyen en evitar dispendio jurisdiccional (arts. 34, inc 5-d, y e, CPCyC), máxime comprobado el interés de la parte con la producción de los informes, aún con posterioridad al planteo de caducidad, que habilita a concluir la vigencia del trámite. (Del voto del Dr. MEDORI, en minoría)

08/03/2016



BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS CADUCIDAD DE INSTANCIA DISIDENCIA MODOS ANORMALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO

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