"G. A. C/ R. R. A. S/ PRIVACION EJERCICIO RESPONSABILIDAD PARENTAL" /

"G. A. C/ R. R. A. S/ PRIVACION EJERCICIO RESPONSABILIDAD PARENTAL" / Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Familia- IV Circunscripción Judicial- Villa La Angostura - 2023 - 28 p. pdf - Fallo Novedoso Si el progenitor de hecho no cumple su rol de padre de nada vale mantenerlo en la titularidad de la patria potestad. .

1.- La representación y construcción de la infancia tuvo formas particulares en la modernidad, y que la niñez se fragmenta en la misma medida en que lo hace la sociedad asignando distintos lugares según clases sociales, etnias y géneros. No obstante, hay algo común a todas las infancias que se funda en la extrema indefensión del humano pequeño, la necesidad de cuidado como condición vital. Sobre ello se han montado distintas formas de dominación y posesión de los niños/as y en nombre del cuidado en más de una oportunidad se ha ejercido inclusive la crueldad. Pese a esas formas socialmente instituidas, debemos reconocer que hay una sola asimetría ineludible entre adultos y niños: la que establece el cuidado. 2.- A diferencia de la extinción —que opera de pleno derecho y por causales objetivas que no guardan relación con reproche o imputación al/los progenitor/es—, la privación requiere la declaración judicial — sentencia— pertinente, previa valoración de la inconveniencia para el hijo del mantenimiento de la responsabilidad parental en cabeza de su/s progenitor/es. De la prueba documental acompañada el progenitor del menor de autos sometió de forma crónica a toda la familia a un contexto de violencias directas e indirectas y desprotección para los niños con efectos negativos en la construcción del vínculo entre el niño y su papá al punto que el niño no tiene conocimiento ni recuerdos de su padre biológico, por lo que resulta admisible la pretención de la madre de aquél de la función de responsabilidad parental. 3.- Debe admitirse el pedido de privación del ejercicio de la función de responsabilidad parental cuando el progenitor del niño nunca ejerció su función paterna, por eso el menor estructura su vida en un modelo familiar en el que la función materna es ejercida por su mamá y la función paterna es ejercida por la pareja de su mamá, esto es importante porque el niño tiene actualmente un alojamiento que le permite desarrollarse sin angustias, al menos visibles. 4.- En el caso, corresponde privar al progenitor de la Responsabilidad parental respecto de su hijo, quedando el mismo al cuidado unilateral de su madre, toda vez que tenemos para apoyar un fortalecimiento, con este decisorio, de las normativas internacionales, nacionales y provinciales que protegen a mujeres, disidencias y a niños, niñas y adolescentes porque cuando hablamos de niños víctimas de violencia familiar partimos de una mala premisa: pensamos que un maltratador puede ejercer su función como padre y lo cierto es que no existe tal disociación sin un profundo trabajo terapéutico que permita aprehender formas saludables de vincularse con los demás porque no necesario que se agreda directamente al niño, basta con vivir en un entorno de violencia para que todos sintamos que esos niños deben ser sujetos de la máxima protección.

17/05/2023

S/N


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