"A. A. I. C/ G. P. B. S/ INC. CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA" /

"A. A. I. C/ G. P. B. S/ INC. CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II - 2023 - 20 p. pdf

Debe ser revocada la decisión de grado y hacer lugar parcialmente al incidente de cese de cuota alimentaria, disponiendo la reducción de la respectiva cuota pactada, al cinco por ciento (5%) de los haberes del incidentista, efectuados los descuentos obligatorios de ley, incluido el aguinaldo, y con un monto mínimo de una suma de dinero, teniendo en cuenta la proporción de días que pasan los niños en cada hogar.

23/03/2023

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