"GARRIDO JUAN C/PEHUENCHE SA Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO S/INCIDENTE DE APELACIÓN" /

"GARRIDO JUAN C/PEHUENCHE SA Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO S/INCIDENTE DE APELACIÓN" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I - 2023 - 6 p. pdf

1.- Debe rechazarse la queja del actor dirigida a que los fondos de una indemnización por daños y perjuicios del que fuera beneficiado y colocados en un plazo fijo en dólares no sean alcanzado por el art. 35 de la ley 27541 y la Resolución General N° 4815/2020, por cuanto en punto al impuesto a las ganancias comparto lo expuesto en la resolución recurrida respecto a que no es alcanzado por la normativa en cuestión y puede requerir la devolución en los términos establecidos por la Res. 4815/20. Entonces, no encontrándose alcanzado por el impuesto resultan inconducentes las alegaciones respecto a la resolución citada y la base imponible del impuesto resultando insuficiente para declarar la inconstitucionalidad de una norma la alegación genérica del perjuicio que causaría el tiempo en lograr la percepción (repárese que se demoró más dos años en diligenciar el oficio). (voto del Dr. Pascuarelli). 2.- La queja por el impuesto PAÍS, debe ser rechazada toda vez que los fundamentos para declarar la inconstitucionalidad son insuficientes en tanto, por un lado parecen contradictorios al expresar que no es una compra de dólares sino la constitución de un plazo fijo y, por otro, que es una compra de dólares realizada por el juez, por lo que estaría exenta del impuesto por el art. 36 de la ley 27541 y, por otro lado, se trata de la adquisición de dólares para la constitución de un plazo fijo, que, además, los fondos no pertenecen al Poder Judicial. Entonces, el planteo de inconstitucionalidad resulta genérico e insuficiente dado que no se cumplen los presupuestos para la declaración de inconstitucionalidad solicitada. (voto del Dr. Pascuarelli). 3.- Al igual que lo señalara en oportunidad de expedirme en la causa “ALCAPAN JOSE ISAAC Y OTRO C/ GARCIA FERREIRA ROCIO A. Y OTRO S/D.Y P.X USO AUTOM C/LESION O MUERTE” (JNQCI3 EXP 471572/2012), no desconozco que la cuestión económica que aquí se plantea afecta a un integrante de un grupo vulnerable. Sin embargo, tal circunstancia no invalida la aplicación de la normativa tributaria nacional. Es que si bien es cierto que lo que se ha buscado con la medida (colocación de los fondos en dólares a plazo fijo) tiene una finalidad tuitiva, tal protección no es la única posible; la circunstancia de que haya sido determinada judicialmente, tampoco es dirimente, en tanto pudieron acercarse otras alternativas. (del voto de la Dra. Pamphile). 4.- La cuestión involucra a una regulación que se enmarca en un régimen de materia federal cambiaria: Acceder al planteo importaría tanto como crear judicialmente una exención, reservada a la competencia del Congreso Nacional.
Desde esta misma perspectiva -en punto al control de la razonabilidad/constitucionalidad de la normativa- es dudosa la competencia de los tribunales provinciales para decidir y, ciertamente, no podría hacerse cuando se ha omitido la participación del Estado Nacional, a través de la AFIP y del BCRA, órganos concretos de aplicación. (del voto de la Dra. Pamphle).

01/03/2023




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