"G. C. A. S/ SITUACIÓN LEY 2212" /

"G. C. A. S/ SITUACIÓN LEY 2212" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I - 08/02/2023 - 4 p. pdf

1.- Debe confirmarse la sentencia de la instancia de grado, ya que el reanudamiento de medidas cautelares que fueron impuestas con anterioridad, responden a los informes realizados por el equipo interdisciplinario del cual surge que la violencia entre las partes de autos es recíproca, ella fue reconocida por el propio recurrente, concluyendo el profesional interviniente en que sería dañoso para la integridad psíquica de las partes, el contacto entre ellos. Por otra parte, el régimen de comunicación no fue obstaculizado ya que para hacerlo efectivo, se acordó en el proceso de divorcio que se efectuaría por medio de una tercera persona intermediaria que sería la encargada de retirar y devolver al niño de autos al domicilio materno. 2.- El reanudamiento de las medidas cautelares encuentra su fundamento en el art. 1° de la ley 2785, que dispone que su objeto es “la protección contra toda forma de violencia hacia las personas, ejercida por algún integrante de su grupo familiar, estableciéndose el marco de prevención, protección, asistencia y atención psicosocial junto a los procedimientos judiciales”. En ese marco, las medidas dispuestas tienden a prevenir el acaecimiento de nuevos episodios, a partir de los antecedentes de las partes. También debe ponderarse a la hora de resolver dentro de esta dinámica familiar, la "CONVENCION DE BELEM DO PARA".

08/02/2023

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