"LANDAETA MIRIAM MABEL C/ TORRES DIEGO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" /

"LANDAETA MIRIAM MABEL C/ TORRES DIEGO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II - 2022 - 20 p. pdf

1.- Toda fórmula es imperfecta a efectos de cuantificar el daño que produce en la víctima la existencia de una incapacidad, ya sea física o psíquica, pero no obstante ello, la aplicación de este tipo de fórmulas contribuye a disminuir la discrecionalidad en la fijación de las indemnizaciones, otorgando parámetros objetivos para establecer la reparación del daño. Luego, es el juez de la causa quién elige el método –fórmula- más adecuada para valorar la indemnización. [...] el modo de cuantificación es una facultad privativa del juez o jueza de la causa. 2.- Por las características del accidente (atropello por un vehículo al cruzar la multitrocha por la senda peatonal, aunque no se conoce si el semáforo la habilitaba a tal fin), se advierte que la demandante ha sufrido una afectación de su tranquilidad espiritual superior a la normal tolerancia que puede exigírsele a una persona común, que hace procedente su reparación. 3.- Si comparamos los índices de inflación (IPEC) con la evolución de la tasa activa del Banco Provincia del Neuquén se advierte que, con alguna fluctuación, la tasa es positiva durante los años 2018 a 2020, pero a partir del año 2021 y hasta el presente existe un desfasaje entre la tasa de interés referida y la evolución del índice de inflación, ubicándose la primera muy por debajo de la segunda. De acuerdo con la información brindada por la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia del Neuquén (www.estadisticasneuquen.gob.ar), la variación interanual a octubre de 2022 del IPC fue de 91,16% cuando la tasa activa acumulada por el mismo período arroja un resultado de 48,69%. Esto demuestra que la sola tasa activa del Banco Provincia del Neuquén es insuficiente para reparar a la actora de los daños producidos por la mora de la demandada, que incluye la depreciación del valor de la moneda nacional. 4.- Teniendo en cuenta la pretensión de la parte recurrente (duplicación de la tasa activa), la vigencia de la ley 23.928 que impide la utilización lisa y llana del IPEC para actualizar el capital, y la teoría expuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ante situaciones de emergencia económica en orden al esfuerzo compartido para superar los efectos de las crisis, resulta procedente aplicar en el sub lite la misma solución adoptada en el precedente citado, fijando una fecha de corte el día 31 de diciembre de 2020, y aplicando la doble tasa a partir del día 1 de enero de 2021 y hasta su efectivo pago. 5.- El capital de condena, con excepción de la indemnización por daño moral, devenga intereses moratorios que se liquidarán de acuerdo con una sola vez la tasa activa del Banco Provincia del Neuquén, desde la fecha del hecho dañoso y hasta el 31 de diciembre de 2020, y a partir del día 1 de enero de 2021 y hasta su efectivo pago, de acuerdo con dos veces la tasa activa del mismo banco.

02/12/2022

S/N


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