"CABALLERO BERNABÉ FERNANDO C/ SERGUT SERVICE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y OTROS S/ DESPIDO Y COBRO DE HABERES" /
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Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
- 2022
- 7 p. pdf
1.- Desde el momento en que el art. de la ley 921 enuncia los requisitos que deberá contener el escrito de contestación de la demanda, indicando el procedimiento a seguir en caso de defecto u omisión de alguno de ellos, le da la posibilidad al juez de requerir aclaraciones o precisiones, a fin de conformar la litis, permitir el derecho de defensa de la contraria y generar la plataforma fáctica a dilucidar por el tribunal. Por lo cual, la omisión del Juzgado en el cumplimiento estricto de esta norma, constituye un verdadero deber de control, y no puede acarrear la incontestación de la demanda, afectando el derecho de defensa en juicio. 2.- Teniendo en cuenta la resolución de la jueza de grado en la que tuvo por presentado al letrado como gestor del gerente de la S.R.L y también demandado, sin requerirle aclaración respecto al acto procesal que realizaba al amparo de dicha franquicia y también tuvo por contestada la demanda por esa sociedad, cuando debió intimar al profesional a aclarar y acreditar la personería –presentando la correspondiente escritura de poderes-; mal puede tenerse al gerente y demandado por no comparecido y darle por decaído el derecho a contestar la demanda iniciada en su contra y ofrecer prueba en lo sucesivo, en tanto no le ha sido posible una defensa plena como parte adversaria.
17/11/2022
S/N
DERECHO PROCESAL
ACTOS PROCESALES
PROCEDIMIENTO LABORAL
PERSONERÍA
ACREDITACIÓN DE LA PERSONERÍA
REPRESENTACION PROCESAL
OMISIONES
SUBSANACIÓN
1.- Desde el momento en que el art. de la ley 921 enuncia los requisitos que deberá contener el escrito de contestación de la demanda, indicando el procedimiento a seguir en caso de defecto u omisión de alguno de ellos, le da la posibilidad al juez de requerir aclaraciones o precisiones, a fin de conformar la litis, permitir el derecho de defensa de la contraria y generar la plataforma fáctica a dilucidar por el tribunal. Por lo cual, la omisión del Juzgado en el cumplimiento estricto de esta norma, constituye un verdadero deber de control, y no puede acarrear la incontestación de la demanda, afectando el derecho de defensa en juicio. 2.- Teniendo en cuenta la resolución de la jueza de grado en la que tuvo por presentado al letrado como gestor del gerente de la S.R.L y también demandado, sin requerirle aclaración respecto al acto procesal que realizaba al amparo de dicha franquicia y también tuvo por contestada la demanda por esa sociedad, cuando debió intimar al profesional a aclarar y acreditar la personería –presentando la correspondiente escritura de poderes-; mal puede tenerse al gerente y demandado por no comparecido y darle por decaído el derecho a contestar la demanda iniciada en su contra y ofrecer prueba en lo sucesivo, en tanto no le ha sido posible una defensa plena como parte adversaria.
17/11/2022
S/N
DERECHO PROCESAL
ACTOS PROCESALES
PROCEDIMIENTO LABORAL
PERSONERÍA
ACREDITACIÓN DE LA PERSONERÍA
REPRESENTACION PROCESAL
OMISIONES
SUBSANACIÓN