"PAVLETIC GABRIEL A. C/ AL MUNDO S.R.L. S/ SUMARISÍMO LEY 2268" /

"PAVLETIC GABRIEL A. C/ AL MUNDO S.R.L. S/ SUMARISÍMO LEY 2268" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I - 2022 - 8 p. pdf

1.- Resulta competente la justicia ordinaria y no la federal para entender en el litigio, ya que, el objeto principal del reclamo se relaciona estrictamente con el incumplimiento de obligaciones nacidas de un contrato celebrado entre el actor y la agencia de turismo demandada — daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual— (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE). 2.- El principio de integralidad del derecho aeronáutico no puede ser extendido al punto de atribuir al fuero federal el conocimiento de causas que corresponden a otros que están particularmente versado en la materia, sobre todo cuando, como ocurre en el caso, la resolución de la contienda no convoca, en principio, la aplicación de normas o principios de la navegación aérea (conf. Sala A, “MARINKOVIC GULERMO, D.H. Y OTROS c/DESPEGAR.COM.AR S.A. s/ ORDINARIO”, 94.773 / 2017, 19/11/2019). (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE). 3.- […]teniendo en cuenta los términos de la pretensión contenida en la demanda persiguiendo la reparación de los supuestos daños y perjuicios que habría causado la agencia de turismo demandada Al Mundo SRL, en razón de su incumplimiento contractual y daños punitivos, así como que el actor no demandó a la aerolínea sino que fue citada como tercero pese a su oposición, el presente caso resulta distinto, por el sujeto demandado y la pretensión, a otros resueltos por esta Alzada donde se demandaba a la empresa aérea por el incumplimiento de un contrato de transporte aéreo celebrado directamente con la aerolínea ("CARTES RAQUEL IGIDIA Y OTRO C/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. S/SUMARISIMO LEY 2268", Expte. 520608/2018; "GONZALEZ LUCIA TERESA CONTRA LAN AIRLINES S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO", EXP Nº 459306/11). (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI). 4.- Por otro lado, resulta aplicable lo sostenido por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en un caso similar donde resolvió: […] “Así las cosas, consideramos que el sub lite trata, exclusivamente, de una pretensión resarcitoria y que, como tal, deberá ser analizada a la luz de normas del derecho común, sin que exista atisbo de necesidad de recurrir a disposiciones particulares del Código Aeronáutico a los fines de decidir oportunamente, acerca del objeto de litis”. […] (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI).

21/09/2022

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