"LANDEIRO MARIO VALENTIN C/ GULER CAROLINA MARIANA Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO" /

"LANDEIRO MARIO VALENTIN C/ GULER CAROLINA MARIANA Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III - 2022 - 18 p. pdf

1.- Independientemente del momento en que se adquirió la obligación y no constituyendo una situación extraordinaria la nueva regulación en la materia, los deudores, que debieron prever contar con la cantidad necesaria de moneda local para la cancelar la deuda, si no lo hicieron, deben cargar con los mayores costos que ello exija, sea que los eroguen en su equivalente en moneda de curso legal para obtener la moneda extranjero o que se lo proporcionen al acreedor al mismo fin. 2.- La acción por cobro de sumas de dinero de una operación pactada en dólares estadounidenses y donde hubo allanamiento de los demandados, es apropiado que lo adeudado se satisfaga mediante la cantidad de pesos necesaria para adquirir la suma expresada en aquella moneda, conforme cotización de U$S1 = $104,44 –denunciada por el actor-, incrementada en un 30% en concepto de “Impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria (PAÍS)”, de conformidad con el art. 35, inc. “a”, de la ley 27.541 y el 35% de la percepción autorizada por la Resolución General de la AFIP n°4815/2020. 3.- El monto de condena devengará intereses al 8% anual desde la mora hasta la fecha de promoción de la demanda, y una vez integrados dichos accesorios se convertirá a la moneda de curso legal conforme cotización denunciada por el actor con el incremento del 30% y 35% en concepto de “Impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria (PAÍS)” y la percepción autorizada por la Resolución General de la AFIP n°4815/2020, respectivamente. El importe así obtenido, devengará intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia del Neuquén S.A. desde la fecha de promoción de la demanda hasta el efectivo pago.

01/06/2022

S/N


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