“S. C. E. C/ V. J. A. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS” /

“S. C. E. C/ V. J. A. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS” / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I - 2022 - 13 p. pdf

Se debe confirmar la resolución que decretó una cuota alimentaria a favor de la hija con más una actualización semestral del veinte por ciento (20%), pues aplicar un índice de actualización resulta el remedio más apropiado para mantener incólumne la función del monto de la prestación alimentaria, siendo que en nuestro país el proceso inflacionario es de características vertiginosas, por lo que no disponer una actualización haría que quien resulta vulnerable tenga a su cargo la incidencia constante de aumento de la cuota poniendo en crisis el Interés Superior del Niño.

02/02/2022

S/N


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