“O. R. A. C/ O. M. A. S/ SITUACIÓN LEY 2786” /

“O. R. A. C/ O. M. A. S/ SITUACIÓN LEY 2786” / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II - 2022 - 8 p. pdf - Fallos con Perspectiva de Género .

Lo dispuesto por la instancia de grado en cuanto al rechazo de la inscripción en el registro provincial de violencia familiar y de género debe ser mantenido considerando que las medidas dispuestas oportunamente fueron efectivas y cumplidas por el denunciado, haciendo cesar la situación de violencia sufrida por la mujer, restableciendose el equilibrio conculcado y la autonomía de la voluntad y la capacidad de decisión de la víctima, siendo este el objeto primordial del presente proceso, máxime que en la situación de autos no hay sentencia judicial firme condenatoria, incumplimiento de las medidas y del tratamiento terapéutico dispuesto conforme lo dispuesto en el art. 13 y 6 de la ley 2786.

13/04/2022

S/N


DERECHO CONSTITUCIONAL
VIOLENCIA DE GÉNERO
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
RECHAZO DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
ELIMINACIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
OBLIGACIÓN DEL ESTADO
OBJETO DEL PROCESO

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