"G. A. M. C/ INC S. A. (CARREFOUR HIPERMERCADO) S/ INCIDENTE" /

"G. A. M. C/ INC S. A. (CARREFOUR HIPERMERCADO) S/ INCIDENTE" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I - 2022 - 15 p. pdf

1.- La conducta de la empleadora, al no dar a conocer al Juzgado la situación de desvinculación y su consecuente cese de retenciones y por tanto, cese de depósitos de cuotas de alimentos del niño, ha favorecido al empleado, en desmedro del alimentado, facilitando el incumplimiento al dejarlo en manos exclusivas del progenitor. La empleadora conocía la existencia del proceso de homologación por el cual efectuaba las retenciones de cuotas de alimentos, sin embargo, en una conducta de indiferencia hacia el niño comprometido en la cuota de alimentos, omite dar aviso al Juzgado en autos principales, tampoco deposita a la orden de la proveyente, ni siquiera se ha presentado en este proceso para hacer valer una posición jurídica que justifique su conducta…”. “La responsabilidad surge, en definitiva, en este caso, de la reticencia del tercero a dar cumplimiento a la orden judicial, quien no ha acreditado o denunciado siquiera, los motivos del incumplimiento, como así también de la indiferencia hacia los derechos del niño a percibir la cuota de alimentos fijada…”. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría). 2.- La obligación de hablar claro que pesa sobre los operadores jurídicos (jueces y letrados) lo que se debe materializar tanto en la solicitud, cuanto, en la resolución, así como en el texto de la comunicación que notifica la retención, máxime cuando los intereses comprometidos son de las personas vulnerables. Así también se presenta esa exigencia para no afectar los derechos e intereses del que debe practicar la retención. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría). 3.- “Esta Cámara de Apelaciones ha sostenido que la indemnización por despido no se encuentra comprendida en la cuota alimentaria, por lo que no corresponde efectuar retención sobre la misma (Sala III, “Martínez Riquelme c/ Contreras Hermanos S.A.”, expte. n° 450.385/2011, P.S. 2013-III, n° 110)”. (Del voto del Dr. Pascuarelli, en minoría).

15/06/2022

S/N


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