"ARROYO MARIELA ROSANA C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ EMPLEO PÚBLICO" /
"ARROYO MARIELA ROSANA C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ EMPLEO PÚBLICO" /
Oficina Judicial Procesal Administrativa Nº 1 - I Circunscripción
- 2022
- 31 p. pdf
Corresponde rechazar la acción procesal administrativa iniciada contra la Provincia del Neuquén, con la pretensión de que se declare la nulidad del Acuerdo N° 5323 del Tribunal Superior de Justicia que dispuso su cesantía, pues la agente judicial accionante incumplió deberes esenciales y prohibiciones de carácter expreso atinentes a su cargo, previstos tanto en el artículo 15 inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 5, primera parte, e inciso c) del Reglamento de Justicia e incurrido en una falta de carácter gravísimo. En consecuencia, se le aplicó la sanción de cesantía, conforme lo establecido en los artículos 23 inciso c) y 34 de la ley 1436; sin que luego de un análisis exhaustivo de la prueba rendida en autos, se arribe a una conclusión a la que se arribara en el acuerdo en crisis, la actora, en connivencia con otra oficial de justicia, evidenciaron a través de sus quehaceres específicos un interés personal en privilegiar de un modo marcadamente irregular la gestión de la mayoría de los mandamientos en crisis, en clara violación a los deberes esenciales propios de sus cargos y, en especial, del artículo 5 inciso c) del Reglamento de la Justicia. Por último, del sumario producido no se constatan deficiencias en la producción probatoria ni que haya existido vulneración al derecho de defensa.
23/02/2022
S/N
DERECHO ADMINISTRATIVO
EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL
CESANTIA
DEBERES FORMALES
ACTIVIDAD PROHIBIDA
Corresponde rechazar la acción procesal administrativa iniciada contra la Provincia del Neuquén, con la pretensión de que se declare la nulidad del Acuerdo N° 5323 del Tribunal Superior de Justicia que dispuso su cesantía, pues la agente judicial accionante incumplió deberes esenciales y prohibiciones de carácter expreso atinentes a su cargo, previstos tanto en el artículo 15 inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 5, primera parte, e inciso c) del Reglamento de Justicia e incurrido en una falta de carácter gravísimo. En consecuencia, se le aplicó la sanción de cesantía, conforme lo establecido en los artículos 23 inciso c) y 34 de la ley 1436; sin que luego de un análisis exhaustivo de la prueba rendida en autos, se arribe a una conclusión a la que se arribara en el acuerdo en crisis, la actora, en connivencia con otra oficial de justicia, evidenciaron a través de sus quehaceres específicos un interés personal en privilegiar de un modo marcadamente irregular la gestión de la mayoría de los mandamientos en crisis, en clara violación a los deberes esenciales propios de sus cargos y, en especial, del artículo 5 inciso c) del Reglamento de la Justicia. Por último, del sumario producido no se constatan deficiencias en la producción probatoria ni que haya existido vulneración al derecho de defensa.
23/02/2022
S/N
DERECHO ADMINISTRATIVO
EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL
CESANTIA
DEBERES FORMALES
ACTIVIDAD PROHIBIDA