"COOP. DE PROV. DE SERV. DE ADM. DE VTAS. A CRED. DE CUTRAL CO Y PLAZA HUINCUL LTDA C/ HERNANDEZ MIRTA GRACIELA S/ COBRO EJECUTIVO" /
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Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
- 2022
- 7 p. pdf
1.- Corresponde decretar el embargo de las sumas que la demandada tenga a percibir en concepto de haberes jubilatorios del Instituto de Seguridad Social de Neuquén, en el 20% de lo que exceda el monto de la jubilación mínima establecida por la ANSeS ($32.630,40) con más el 40% en concepto de zona desfavorable. Ello es así, pues la interpretación de la norma contenida en el inc. c) del art. 53 de la ley 611 no puede conducir a admitir que se trata de un derecho absoluto el que goza el beneficiario de un haber jubilatorio, y que más allá de los principios constitucionales de igualdad ante la ley y propiedad de la acreedora, se deben integrar a la evaluación como circunstancias del caso que no existen datos que permitan considerar desfavorable la condición económica de la obligada respecto a que la reducción de sus ingresos afecte su subsistencia o medio de vida, máxime si se coteja que el haber percibido el mes de enero de 2022, representa más de tres veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (conf. Res. CNSMVyM Nº 11/2021-$32.000). (Del voto Del Dr. Marcelo MEDORI, en mayoría). 2.- La providencia que rechazó el pedido de embargo sobre los haberes jubilatorios de la demandada debe ser confirmada, por cuanto la resolución se ajusta a lo establecido en el art. 53, inc. c), ley 611 y además el recurrente no planteó concretamente su inconstitucionalidad. (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI, en minoría).
01/06/2022
S/N
DERECHO PROCESAL
MEDIDAS CAUTELARES
EMBARGO EJECUTORIO
HABER JUBILATORIO
EMBARGABILIDAD
PROPORCIONALIDAD DEL EMBARGO
DISIDENCIA
1.- Corresponde decretar el embargo de las sumas que la demandada tenga a percibir en concepto de haberes jubilatorios del Instituto de Seguridad Social de Neuquén, en el 20% de lo que exceda el monto de la jubilación mínima establecida por la ANSeS ($32.630,40) con más el 40% en concepto de zona desfavorable. Ello es así, pues la interpretación de la norma contenida en el inc. c) del art. 53 de la ley 611 no puede conducir a admitir que se trata de un derecho absoluto el que goza el beneficiario de un haber jubilatorio, y que más allá de los principios constitucionales de igualdad ante la ley y propiedad de la acreedora, se deben integrar a la evaluación como circunstancias del caso que no existen datos que permitan considerar desfavorable la condición económica de la obligada respecto a que la reducción de sus ingresos afecte su subsistencia o medio de vida, máxime si se coteja que el haber percibido el mes de enero de 2022, representa más de tres veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (conf. Res. CNSMVyM Nº 11/2021-$32.000). (Del voto Del Dr. Marcelo MEDORI, en mayoría). 2.- La providencia que rechazó el pedido de embargo sobre los haberes jubilatorios de la demandada debe ser confirmada, por cuanto la resolución se ajusta a lo establecido en el art. 53, inc. c), ley 611 y además el recurrente no planteó concretamente su inconstitucionalidad. (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI, en minoría).
01/06/2022
S/N
DERECHO PROCESAL
MEDIDAS CAUTELARES
EMBARGO EJECUTORIO
HABER JUBILATORIO
EMBARGABILIDAD
PROPORCIONALIDAD DEL EMBARGO
DISIDENCIA