"CACACE VISENTA NOHEMIT C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ REAJUSTE DE PRESTACION" /

"CACACE VISENTA NOHEMIT C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ REAJUSTE DE PRESTACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II - 2015 - 9 p. pdf

1.- Corresponde disponer la liberación de los fondos depositados en concepto de honorarios del causante a favor de los recurrentes –herederos del letrado- , en la proporción que les corresponde a cada uno. Ello es así, ya que revisando la postura mantenida por la Sala para este tipo de situaciones, teniendo presente a tal fin el criterio mantenido por los vocales de la Sala I y la normativa aplicable, concluyo que en el particular caso, asiste razón a los recurrentes. Así, en la causa “LEOTTA PEDRO ANGEL MARIA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ REAJUSTE DE PRESTACION” (EXP. Nº 277627/2002, resolutorio del 19 de mayo de 2015), los colegas de Sala sostuvieron: [...] “Teniendo en cuenta entonces que, el crédito no integra la comunidad hereditaria, en orden a las disposiciones de los artículos 3485, 3486, 3488 y 3490 del Código Civil y, más allá de las responsabilidades que deban asumir, eventualmente, los herederos conforme a la normativa civil y fiscal aplicable, lo cierto es que los reparos que presenta la magistrada son insuficientes; desde ello, la imposición de transferencia de los fondos al proceso sucesorio, carece de sustento normativo. (Del voto del Dr. GIGENA BASOMBRIO, en mayoría) 2.- [...] mantengo el criterio sustentado en autos “Gutiérrez c/ Banco Hipotecario S.A.” (expte. 270.810/2001, P.I. 2015-III, n° 165) en orden a que el recurso de autos ha sido mal concedido. Ello es así, pues, entiendo que, como se dijo en los autos referenciados, tal decisión no le causa al recurrente un perjuicio irreparable o de difícil reparación ulterior, no existiendo, por ende, agravio que justifique la apelación. (Del voto de la Dr. CLERICI, en minoría)

18/08/2015



CREDITOS DEL CAUSANTE DISIDENCIA DIVISIBILIDAD HONORARIOS REGULADOS NO INGRESAN A LA COMUNIDAD HEREDITARIA SUCESIONES

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