"RAYA DAMIAN MAURICIO Y OTRO C/ S Y A ALL - SERVICE S. R. L. S/ DESPIDO" /
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Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
- 2022
- 7 p. pdf.
1.- El seguro de caución tiene como objeto garantizar en favor de un tercero, el cumplimiento de una obligación en cabeza de su tomador. Frente a su incumplimiento, el asegurador asume la garantía de resarcir, en la medida del seguro, los eventuales daños. 2.- Configurado el “siniestro” -esto es, el hecho previsto en la póliza-, la aseguradora tiene el deber de transferir la suma asegurada al beneficiario. 3.- La circunstancia de encontrarse la accionada en quiebra, no obsta a la ejecución del contrato de seguro, puesto que lejos de afectar el patrimonio de la fallida, pone en cabeza de un tercero (la aseguradora) el pago de la suma establecida. 4.- A la solución que se derivaba para cualquier obligación en general por influjo de la naturaleza del seguro de caución, se le agrega la específica perspectiva derivada del principio protectorio y su recepción por parte de los instrumentos precitados, que marcan -junto con otros instrumentos de orden legal-, una prioritaria consideración de los créditos originados en el contrato de trabajo, usualmente ligados a la fuente de subsistencia de la persona trabajadora y su grupo familiar.
16/03/2022
S/N
DERECHO PROCESAL
MEDIDAS CAUTELARES
SEGUROS
SEGURO DE CAUCIÓN
EFECTOS
JUICIO LABORAL
RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR
INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
1.- El seguro de caución tiene como objeto garantizar en favor de un tercero, el cumplimiento de una obligación en cabeza de su tomador. Frente a su incumplimiento, el asegurador asume la garantía de resarcir, en la medida del seguro, los eventuales daños. 2.- Configurado el “siniestro” -esto es, el hecho previsto en la póliza-, la aseguradora tiene el deber de transferir la suma asegurada al beneficiario. 3.- La circunstancia de encontrarse la accionada en quiebra, no obsta a la ejecución del contrato de seguro, puesto que lejos de afectar el patrimonio de la fallida, pone en cabeza de un tercero (la aseguradora) el pago de la suma establecida. 4.- A la solución que se derivaba para cualquier obligación en general por influjo de la naturaleza del seguro de caución, se le agrega la específica perspectiva derivada del principio protectorio y su recepción por parte de los instrumentos precitados, que marcan -junto con otros instrumentos de orden legal-, una prioritaria consideración de los créditos originados en el contrato de trabajo, usualmente ligados a la fuente de subsistencia de la persona trabajadora y su grupo familiar.
16/03/2022
S/N
DERECHO PROCESAL
MEDIDAS CAUTELARES
SEGUROS
SEGURO DE CAUCIÓN
EFECTOS
JUICIO LABORAL
RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR
INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO