"PALMA CRISTINA ESTHER Y OTRA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE LOS ANDES S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" /
"PALMA CRISTINA ESTHER Y OTRA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE LOS ANDES S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" /
Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
- 2016
- 9 p. pdf
Cabe tener presente el allanamiento a la pretensión y, en consecuencia, hacer lugar a la acción procesal administrativa promovida contra la Municipalidad de San Martín de los Andes a fin de que se la condene a ejecutar la obligación de hacer a su cargo, consistente en mensurar y escriturar una fracción indivisa de terreno, con una superficie aproximada de 29.036,34 metros, o lo que en más o en menos surja de la mensura cuyo porcentaje como condóminos serán establecidos al momento de escriturarse el bien a su favor, en tanto la demandada reconoce los hechos, el derecho invocado y la documentación acompañada por las actoras, refiriendo luego que no existe mora en el cumplimiento de la obligación municipal que emana de la Ordenanza N° 4852/2002, y que ha actuado dentro de sus posibilidades materiales a fin de cumplir con sus obligaciones; luego se cumplen los requisitos formales, en los términos del art. 33 de la Ley; no se encuentra comprometido el orden público, y el demandado ha reconocido los hechos y el derecho invocado por las actoras por lo que no existe controversia. Sin embargo, el caso presente particularidades toda vez que el cumplimiento de la Ordenanza exige el trabajo coordinado y conjunto de la Municipalidad demandada y de los beneficiarios en su totalidad, que deberán establecer los porcentajes correspondientes en el condominio, para la posterior escrituración.
15/02/2016
ALLANAMIENTO CONDOMINIO DEMANDA DOMINIO DEL ESTADO ESCRITURACION MENSURA OBLIGACION DE HACER TIERRAS FISCALES
Cabe tener presente el allanamiento a la pretensión y, en consecuencia, hacer lugar a la acción procesal administrativa promovida contra la Municipalidad de San Martín de los Andes a fin de que se la condene a ejecutar la obligación de hacer a su cargo, consistente en mensurar y escriturar una fracción indivisa de terreno, con una superficie aproximada de 29.036,34 metros, o lo que en más o en menos surja de la mensura cuyo porcentaje como condóminos serán establecidos al momento de escriturarse el bien a su favor, en tanto la demandada reconoce los hechos, el derecho invocado y la documentación acompañada por las actoras, refiriendo luego que no existe mora en el cumplimiento de la obligación municipal que emana de la Ordenanza N° 4852/2002, y que ha actuado dentro de sus posibilidades materiales a fin de cumplir con sus obligaciones; luego se cumplen los requisitos formales, en los términos del art. 33 de la Ley; no se encuentra comprometido el orden público, y el demandado ha reconocido los hechos y el derecho invocado por las actoras por lo que no existe controversia. Sin embargo, el caso presente particularidades toda vez que el cumplimiento de la Ordenanza exige el trabajo coordinado y conjunto de la Municipalidad demandada y de los beneficiarios en su totalidad, que deberán establecer los porcentajes correspondientes en el condominio, para la posterior escrituración.
15/02/2016
ALLANAMIENTO CONDOMINIO DEMANDA DOMINIO DEL ESTADO ESCRITURACION MENSURA OBLIGACION DE HACER TIERRAS FISCALES