"V. R. T. A. Y OTRO S/ DECLARACIÓN DE ESTADO DE ADOPTABILIDAD" /

"V. R. T. A. Y OTRO S/ DECLARACIÓN DE ESTADO DE ADOPTABILIDAD" / Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia Nº 1 - I Circunscripción Judicial - 2021 2020 - 7 p. pdf - Fallo Novedoso : Protección de satisfacer los derechos del niño derecho a vivir en familia, a ser cuidados y criados por sus progenitores, en un marco que a la vez se les garantice el derecho a la salud, a la educación, a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta conforme su edad y madurez. .

1.- Corresponde rechazar el pedido de declaración de estado de adoptabilidad de ambos niños, pues del análisis minucioso de los informes y evaluaciones realizadas y detallados, no surgen indicadores de orden material o psicológico que desaconsejen el reintegro y convivencia de los niños con sus progenitores de origen. Ello es así, por cuanto se sienten contenidos y a gusto al cuidado y conviviendo con sus progenitores. Sin dudas no ha sido fácil ni para ellos ni para los adultos el retorno a su núcleo familiar de origen, ya que durante el prolongado tiempo de institucionalización no desarrollaron los hábitos propios de la organización familiar, la intimidad, el afecto y la mirada amorosa de los adultos que forman parte de su familia, más allá del cariño y contención que recibieron de los distintos referentes del Hogar. 2.- De las evaluaciones psicológicas y médicas realizadas por el Equipo Interdisciplinario y por la el Cuerpo de Psiquiatría y Psicología Forense, no surgen indicadores psicológicos ni de patología psiquiátrica en curso que interfieran o desaconsejen el cuidado de los niños a cargo de sus progenitores. 3.- El derecho de los niños a vivir en familia, a ser escuchados y que su opinión sea tenida en cuenta están por encima de cualquier consideración. Ambos expresaron con claridad su deseo de permanecer al cuidado de sus progenitores y realizadas las evaluaciones a los adultos y a los niños considero que, sostenido lo ya resuelto en anterior oportunidad, en la actualidad no se mantienen las razones ni se verifican las conductas que oportunamente motivaron la adopción de la medida especial de protección. 4.- La reinserción de los niños a su familia de origen es la decisión que mejor garantiza el interés superior y ello se explica porque de esa manera se satisface su derecho a vivir en familia, a ser cuidados y criados por sus progenitores, en un marco que a la vez les garantiza el derecho a la salud, a la educación, a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta conforme su edad y madurez. 5.- Firme que se encuentre la presente, encomendar a los profesionales del equipo técnico del Hogar la lectura a los niños de los párrafos específicamente dirigidos a ellos, sin perjuicio que de considerarlo necesario podrán los niños comparecer a primera audiencia de día y hora a dichos efectos.

23/09/2021

S/N


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