"ALTAMIRANO ADRIANA ELIZABETH C/ BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A. S/ VIOLENCIA LABORAL CONTRA LAS MUJERES" /

"ALTAMIRANO ADRIANA ELIZABETH C/ BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A. S/ VIOLENCIA LABORAL CONTRA LAS MUJERES" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Laboral - 2021 - 40 p. pdf - Fallo con Perspectiva de Género .

1.- Resulta procedente el recurso de Nulidad Extraordinario deducido por la entidad bancaria co demandada, contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en base a la causal de falta de sustento en las constancias de la causa prevista en el artículo 18, segunda parte, de la Ley N° 1406; pronunciamiento en el que se hace lugar a la demanda deducida por una empleada que alega violencia contra la mujer (Ley 2786) por parte de un compañero de trabajo y reclama la reparación civil por los daños y perjuicios según las normas comunes que rigen la materia, correspondiendo casar el decisorio y rechazar la demanda por ausencia de antijuridicidad de la conducta desplegada por el Banco, pues, a partir de los elementos de prueba analizados no es posible concluir que la empleadora haya dado una inadecuada respuesta a la situación o que no haya adoptado medidas efectivas para evitar, prevenir o erradicar la alegada violencia contra la mujer, tal como lo formula la sentencia de la Cámara de Apelaciones. Consecuentemente, fuerza es concluir que asiste razón a la entidad bancaria recurrente en cuanto a la configuración del vicio casatorio alegado, desde que se advierte que la sentencia no analizó las particularidades del caso y se apartó de las constancias de la causa 2.- La decisión cuestionada, al confirmar la sentencia de grado sin atender a los elementos de la causa, yerra en sus conclusiones, pues de las pruebas producidas en este proceso surge nítidamente que la empleadora llevó a cabo un procedimiento claro y eficaz para reducir los perjuicios posibles, con garantía de derechos para las partes implicadas y ensayó varias vías de solución razonables a la supuesta situación de violencia de género denunciada. Si bien no logró consenso de la trabajadora a los fines de instrumentar la medida que se consideraba más conveniente -relocalización de los puestos de trabajo en una oficina general-, ello en definitiva no se aplicó por opción de la trabajadora, accediendo luego a otra alternativa propuesta por esta última. Tal examen era decisivo para definir la suerte del recurso de apelación formulado por la entidad bancaria demandada, en tanto constituye el fundamento legal que tornaba conformada la antijuridicidad achacada a la empleadora. Por todo lo expuesto, y en tanto se verifica configurado el vicio alegado y previsto por el artículo 18 de la Ley N° 1406, resulta imperativa la descalificación de la decisión atacada.

17/08/2021

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