"GONZALEZ MARIO ALBERTO C/ ROMANO DANIEL ALBERTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" /

"GONZALEZ MARIO ALBERTO C/ ROMANO DANIEL ALBERTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil - 2021 2016 - 43 p. pdf

1.- Es procedente el recurso por Inaplicabilidad de Ley deducido por el actor en contra de la sentencia de la Cámara de Apelaciones que rechaza la demanda por daños y perjuicios causados por el incendio probocado por uno de los dependiente del demandado en la chacra del actor, al juzgar la inexistencia del nexo causal, toda vez que se constata el vicio de arbitrariedad por absurdo probatorio, lo que pone en evidencia que no resulta una derivación acertada la conclusión de la Cámara de Apelaciones respecto de la ausencia de todo dato objetivo relativo a que el cumplimiento defectuoso de la obligación, violando el deber de seguridad inherente al cumplimiento del contrato haya causado el incendio que produjo los daños al actor. En todos los casos, se encuentra acreditado que el incendio se produjo como consecuencia de la actividad que desarrolló la persona al momento de limpiar el canal de riego. Por tanto, no cabe más que concluir que quién limpiaba el canal respondía a quienes debían cumplir con la obligación de limpiarlo, máxime teniendo en cuenta que tampoco se ha invocado y menos aún acreditado que respondía a algún otro sujeto o entidad, de manera tal que pueda romperse el nexo de causalidad para eximir al demandado de responsabilidad. 2.- Si se verifica que la valoración de la prueba no fue efectuada de manera integral sino solo aisladamente, centrándose en descalificar la eficacia probatoria principalmente de los dos testimonios, desechándolos sin aportar razones valederas, ello implica ir más allá del umbral de discrecionalidad propio de la actividad jurisdiccional, que debe necesariamente otorgar razones suficientes y válidas para excluir la cuestión de la esfera subjetiva del juez e incontrolable para las partes. 3.- Valorar la prueba no es descomponer individualmente cada uno de los medios de prueba rendidos investigando si por sí solos arrojan acabada convicción aislada, por el contrario, importa entrelazarlos acumulativamente con los restantes elaborando un plexo, un tejido de hechos que se compenetran recíprocamente. En base a las consideraciones expuestas, corresponde entonces confirmar la presencia del vicio de absurdo probatorio denunciado. En ese contexto, una valoración integral de la prueba producida en el expediente conlleva a reconocer la presencia del vicio de absurdo probatorio, al haber negado la eficacia probatoria de la prueba aisladamente, resultando la decisión arbitraria en perjuicio de los derechos del actor.

09/09/2021

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