"RIVERO MARCOS DANIEL C/ UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) S/ COBRO DE APORTES" /

"RIVERO MARCOS DANIEL C/ UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) S/ COBRO DE APORTES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I - 2021 2019 - 5 p. pdf

Al haber negado el sindicato la recepción y el contenido de la nota de desafiliación, era necesario que el actor ofreciera prueba tendiente a demostrar la autenticidad del documento, fundamentalmente, la autenticidad de la firma y del sello allí plasmado, en pos de sustentar su posición. Tal déficit probatorio impide tener por constatado que la demandada se anoticiara de la intención de desafiliarse a partir de dicha nota y desde la alegada fecha de presentación. Sin embargo, la entidad sindical al contestar la demanda consignó que “en momento alguno rechazó la desafiliación”, por lo que resulta ajustado a derecho y a las características particulares del caso, declarar la desafiliación del accionante a partir de la fecha en que se notificó la demanda. De modo que, sólo los descuentos -eventualmente- efectuados en concepto de cuota sindical a partir de tal fecha deberán serle restituidos.

15/09/2021

S/N


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