"G. V. Y OTROS S/ INC. ELEVACIÓN" /

"G. V. Y OTROS S/ INC. ELEVACIÓN" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I - 2021 - 12 p. pdf

1.- No se configura el alegado prejuzgamiento que determine la necesidad de apartar a la magistrada, pues más allá del acierto u error de la decisión, su dictado fue fundado en las circunstancias existentes, interpretadas en función del interés superior de los niños. 2.- La resolución, en tanto comprende la incorporación transitoria de los niños -institucionalizados desde el mes de septiembre de 2019- y el previo proceso de vinculación con las familias del Registro Único de Adopción -RUA-, debe ser revocada, pues si como señala la Sra. Defensora Adjunta, es necesario dar estabilidad a los niños, entiendo que ordenar el comienzo de la vinculación bajo el excepcional supuesto previsto en el art. 24 de la ley 2561, no se compadece con esa finalidad. Como he indicado, es necesario adoptar una solución –cualquiera fuere- en el incidente de adoptabilidad. Luego, a partir de la misma, seguir los pasos consecuentes con lo que se decidiera. 3.- El Registro Único de Adopción –RUA- deberá continuar evaluando y avanzando en las distintas alternativas posibles frente a la eventualidad del dictado de la declaración de adoptabilidad -de cinco hermanos de edades disímiles con complejo abordaje de la situación-. Claro está, preservando a los niños, quienes no deberán intervenir hasta tanto no se resuelva su situación en forma definitiva. Como he señalado, el proceso de declaración de adoptabilidad debe ser tramitado, en lo que resta, imprimiendo urgencia y celeridad en todas sus actuaciones para estar en condiciones de ser decidido. Y, en forma paralela, no deben retacearse esfuerzos para que, frente a una eventual declaración de adoptabilidad, no se produzcan nuevas dilaciones en perjuicio del interés de estos niños.

11/06/2021

S/N


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