"SALGADO JUAN MANUEL S/ QUEJA (EA; PEREZ CATAN SILVIA C/ CHABOL SAMUEL Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR EXPTE 251-2006, JUZGADO CIVIL VLA)" /

"SALGADO JUAN MANUEL S/ QUEJA (EA; PEREZ CATAN SILVIA C/ CHABOL SAMUEL Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR EXPTE 251-2006, JUZGADO CIVIL VLA)" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil - 2021 2019 - 12 p. pdf

1.- La Cámara Provincial de Apelaciones -con competencia en el Interior- denegó la queja, clausurando de esa manera el acceso a la segunda instancia, por considerar que no se trataba de un decreto denegatorio sino de una resolución que indirectamente hizo caer la concesión del recurso y, por ende, no susceptible del recurso de queja, sin considerar que ante la pérdida de competencia efectuada por la concesión primera del recurso de apelación, debía ser ella quien se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso. No obstante, la única finalidad que tuvo la nulidad decretada por el sentenciante de grado fue la denegación del recurso de apelación, lo que hizo expresamente en el punto III de la resolución. De esta manera, la Alzada omitió pronunciarse, privilegiando una cuestión meramente formal, acerca de la procedencia o no de esa denegatoria, cuya facultad exclusiva detenta en virtud de lo dispuesto por el artículo 282 del Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén. Es por ello que que la Cámara ha incurrido en el vicio previsto por el artículo 15, inciso “a”, de la Ley N° 1406, al violar lo dispuesto por el artículo 282 del Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén.

12/02/2021

02/21


DERECHO PROCESAL CIVIL
RECURSOS
PROCESO SUMARÍSIMO
PLAZO DE APELACIÓN
VÍA ADECUADA PARA CUESTIONAR EL RECHAZO
RECURSO DE APELACIÓN
RECURSO DE QUEJA
RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY
INFRACCIÓN A LA LEY

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha