"MARTINEZ NIDIA FABIANA C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE NEUQUEN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" /

"MARTINEZ NIDIA FABIANA C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE NEUQUEN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa - 11 p. pdf.

Resulta procedente hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, ordenar al organismo demandado a conceder el beneficio de jubilación por invalidez peticionado con los alcances previstos en la Ley 611, toda vez que en autos se ha acreditado que la incapacidad que padece la actora supera el porcentaje que exige la normativa aplicable. Se destaca la importancia de la prueba pericial médica que acredita el grado de incapacidad de la actora -71,65% conforme pautas Decreto N° 478/98-. Pericia que, por otro lado, no ha sido cuestionada por las partes.

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BAREMO PREVISIONAL JUBILACION POR INVALIDEZ JUBILACIONES Y PENSIONES PERICIA MEDICA PROCEDENCIA

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