"CHIALVA ANDRES HUGO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARG. COOP. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA" /
"CHIALVA ANDRES HUGO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARG. COOP. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA" /
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
- 2021 2020
- 13 p. pdf
1.- Las relaciones encuadradas en los términos del art. 92 bis de la LCT (período de prueba), vigentes al momento del dictado de la normativa de emergencia (N° 329/20) no se encuentran comprendidas en sus términos. 2.- Si el DNU (N° 329/20) es un derecho de emergencia y de excepción al régimen general de contratación y a la libertad, en este ámbito, consagrada por la Constitución Nacional, es para mí claro, que su interpretación debe ser restrictiva y ceñirse a sus estrictos términos. Y si esto es así, la naturaleza de la vinculación durante el periodo de prueba, determina que no sea alcanzada por sus términos.
10/03/2021
S/N
DERECHO DEL TRABAJO
CONTRATO DE TRABAJO
DESPIDO
PERIODO DE PRUEBA
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA
INAPLICABILIDAD
INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA
1.- Las relaciones encuadradas en los términos del art. 92 bis de la LCT (período de prueba), vigentes al momento del dictado de la normativa de emergencia (N° 329/20) no se encuentran comprendidas en sus términos. 2.- Si el DNU (N° 329/20) es un derecho de emergencia y de excepción al régimen general de contratación y a la libertad, en este ámbito, consagrada por la Constitución Nacional, es para mí claro, que su interpretación debe ser restrictiva y ceñirse a sus estrictos términos. Y si esto es así, la naturaleza de la vinculación durante el periodo de prueba, determina que no sea alcanzada por sus términos.
10/03/2021
S/N
DERECHO DEL TRABAJO
CONTRATO DE TRABAJO
DESPIDO
PERIODO DE PRUEBA
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA
INAPLICABILIDAD
INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA