"CHIALVA ANDRES HUGO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARG. COOP. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA" /

"CHIALVA ANDRES HUGO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARG. COOP. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I - 2021 2020 - 13 p. pdf

1.- Las relaciones encuadradas en los términos del art. 92 bis de la LCT (período de prueba), vigentes al momento del dictado de la normativa de emergencia (N° 329/20) no se encuentran comprendidas en sus términos. 2.- Si el DNU (N° 329/20) es un derecho de emergencia y de excepción al régimen general de contratación y a la libertad, en este ámbito, consagrada por la Constitución Nacional, es para mí claro, que su interpretación debe ser restrictiva y ceñirse a sus estrictos términos. Y si esto es así, la naturaleza de la vinculación durante el periodo de prueba, determina que no sea alcanzada por sus términos.

10/03/2021

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