"ARANCIBIA VALERIA FRESIA C/ I.P.V.U. S/ ACCION DE AMPARO" /
"ARANCIBIA VALERIA FRESIA C/ I.P.V.U. S/ ACCION DE AMPARO" /
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
- 2020
- 7 p. pdf
1.- La procedencia del amparo se encuentra condicionada a la existencia de un acto, hecho u omisión que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace el ejercicio de derechos o garantías constitucionales con arbitrariedad manifiesta (art. 43 CN), es decir, que la ilegalidad o arbitrariedad deben aparecer de modo claro y manifiesto, que los vicios aparezcan visibles al examen jurídico mas superficial. En este caso no se ha cumplido con tal recaudo, en tanto la ilegalidad o arbitrariedad no aparecen de modo claro y manifiesto, no se argumenta, ni menos aún acreditan, los vicios que revestiría tal acto u omisión, y ese recaudo no se suple con una mera manifestación de la parte. (del voto del Dr. Noaco).
2.- No ignoro que la situación de la aquí amparista también presenta aristas de vulnerabilidad dado la conformación de su grupo familiar, la precarización de ciertas actividades laborales, y el cercenamiento actualmente vigente del derecho a trabajar y ejercer toda industria lícita. [....] No es función del Poder Judicial determinar mediante qué instrumentos concretos el Estado cumple con su obligación constitucional de proveer al derecho a la vivienda y al hábitat adecuado. Máxime que la amparista no ha denunciado, conforme lo señala el juez de grado y también el primer voto, una ilegalidad o una arbitrariedad manifiesta por parte de la demandada, y en los términos previstos por la Corte Suprema Federal, que permita habilitar una vía excepcional como la del amparo. (del voto en adhesión de la Dra. Clerici)
24/06/2020
S/N
DERECHO CONSTITUCIONAL
ACCIÓN DE AMPARO
INSTITUTOS PROVINCIALES DE LA VIVIENDA
ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA
ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD MANIFIESTAS
FALTA DE FUNDAMENTACIÓN
1.- La procedencia del amparo se encuentra condicionada a la existencia de un acto, hecho u omisión que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace el ejercicio de derechos o garantías constitucionales con arbitrariedad manifiesta (art. 43 CN), es decir, que la ilegalidad o arbitrariedad deben aparecer de modo claro y manifiesto, que los vicios aparezcan visibles al examen jurídico mas superficial. En este caso no se ha cumplido con tal recaudo, en tanto la ilegalidad o arbitrariedad no aparecen de modo claro y manifiesto, no se argumenta, ni menos aún acreditan, los vicios que revestiría tal acto u omisión, y ese recaudo no se suple con una mera manifestación de la parte. (del voto del Dr. Noaco).
2.- No ignoro que la situación de la aquí amparista también presenta aristas de vulnerabilidad dado la conformación de su grupo familiar, la precarización de ciertas actividades laborales, y el cercenamiento actualmente vigente del derecho a trabajar y ejercer toda industria lícita. [....] No es función del Poder Judicial determinar mediante qué instrumentos concretos el Estado cumple con su obligación constitucional de proveer al derecho a la vivienda y al hábitat adecuado. Máxime que la amparista no ha denunciado, conforme lo señala el juez de grado y también el primer voto, una ilegalidad o una arbitrariedad manifiesta por parte de la demandada, y en los términos previstos por la Corte Suprema Federal, que permita habilitar una vía excepcional como la del amparo. (del voto en adhesión de la Dra. Clerici)
24/06/2020
S/N
DERECHO CONSTITUCIONAL
ACCIÓN DE AMPARO
INSTITUTOS PROVINCIALES DE LA VIVIENDA
ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA
ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD MANIFIESTAS
FALTA DE FUNDAMENTACIÓN