"MUNICIPALIDAD DE PLOTTIER C/ OCCHI MABEL DELIA S/ APREMIO" /

"MUNICIPALIDAD DE PLOTTIER C/ OCCHI MABEL DELIA S/ APREMIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II - 2016 - 8 p. pdf

1.- La notificación de la sentencia administrativa es un recaudo inherente a su ejecución, por lo que no podría promoverse la ejecución fiscal si la sentencia administrativa no se encontrare notificada. Consecuentemente, la notificación de la sentencia que se ejecuta es un requisito que hace a la habilidad del título ejecutivo.
2.- Más allá de la certificación de funcionario público, resulta evidente que la sentencia administrativa no fue notificada a la interesada, careciendo, entonces, de un recaudo legalmente exigido para constituir título ejecutivo.

04/02/2016



APREMIO FALTA DE NOTIFICACION INHABILIDAD DE TITULO PROCESOS ESPECIALES SENTENCIA ADMINISTRATIVA

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